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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a A. 243/01 en su argumentación. · 40 en total.

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A. 199/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion Y Adicion De La Sentencia T-361/07 Proferida Por La Sala Primera De Revision, Por Cuanto El Señor Edgar Rafael Quiroz Se Encuentra Retirado De Humanavivir Desde Marzo De 2007 Por Novedad Y Solicita Se Adicione La Sentencia Ordenando El Recobro Ante El Fosyga Del Costo De Los Audifonos Programables Itc Que Requiere El Actor. Improcedencia De La Aclaracion Y De La Adicion De La Sentencia T-361 De 200

A. 036/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion Y Adicion De La Sentencia T-1023/06. Solicitan Se Hagan Extensivos Los Efectos De La Sentencia T-1023 De 2006 A Sus Procesos, Por La Identidad Factica Derivada De Ser Exfuncionarios Del Inpec Devinculados En Aplicacion De La Figura De Retiro Del Servicio Por Inconveniencia. Imposibilidad Juridica De Aclarar O Adicionar Fallos De Tutela. Negada

A. 014/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-373/06, En El Sentido De Indicarle Si Los Costos De Traslado Incluyen Alojamiento, Estadia Y Transporte Interno Dentro De La Ciudad De Bogota. Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional Solo De Manera Excepcional Son Susceptibles De  Aclaracion O Correccion. Lo Pretendido Por El Solicitante Es Que Se Le Autorice Gastos Diferentes Al Solicitado Mediante La Accion De Tutela. Negada

A. 183/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-717/04 En La Que Solicita Informes A La Corte Constitucional Y Hace Preguntas De Contenido Juridico Relacionadas Con Normas De Propiedad Horizontal. Por Regla General Las Decisiones Que, En Sede De Revisión De Fallos De Tutela, Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Corrección O Adición En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. No Obstante, Y Con El Fin De Posibilitar La Ejecución De Sus Decisiones Y Asegurar La Protección De Los Derechos Fundamentales, La Corte Ha Establecido Que Sólo De Manera Excepcional, Procede La Aclaración O Corrección De Sus Fallos En Los Términos De Los Artículos 309 Y 310 Del Código De Procedimiento Civil. Para Esta Sala Resulta Claro Que La Señora Consuelo Sierra G No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela Y Que, Por Ende, Carece De Legitimación Para Solicitar La Aclaración Del Fallo Proferido Por La Sala Primera De Revisión De Tutelas De La Corte Constitucional. Además Debe Indicarse Que La Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-717/04 Hecha Por La Señora Consuelo Sierra Es, A Todas Luces, Extemporánea. Rachazada Por Improcedente

A. 150/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion Y/O Adicion Del Auto De Sala Plena 054 De Febrero 15 De 2006. Por Regla Feneral Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Viertud Del Pricnipio De Seguridad Juridica Y Del Derecho Al Debido Proceso. La Solictud Resuota Inmprocedente. Rechazada.

A. 089/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.389/05 Sobre Los Requisitos Para Acreditar La Condicion De Padre Cabeza De Familia. Procedencia De La Aclaracion O Correccion De Los Fallos De La Corte Constitucional. Presentacion Extemporanea De La Solicitud. Rechazada Por Improcedente

A. 014/06Auto2006

Recurso De Suplica Contra El Auto Del 13 De Diciembre De 2005 Del Magistrado Rodrigo Escobar Gil Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda

C-1187/05Constitucionalidad2005

Fallo Inhibitorio Por Sustraccion De Materia En Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 100 De 1993

C-1155/05Constitucionalidad2005

Ley Estatutaria De Administracion De Justicia Y Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Competencia En Materia Disciplinaria

A. 241/05Auto2005

Solicitudes De Aclaración De La Sentencia Su.389/05. Por Regla General Las Decisiones Que En Sede De Revisión De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. A Juicio De La Corte El Alcance Y Sentido De Las Disposiciones Consignadas En La Sentencia Su-389 De 2005 Son Diafanos Y No Ofrecen Ningun Motivo De Duda. Negar Las Solicitudes De Aclaración Y Rechazar Las Peticiones De Aclaración

A. 188/05Auto2005

Solicitud De Adicion Y Complementacion De La Sentencia T-715/05. La Correccion De Lo Resuelto En Un Fallo De Tutela Solamente Seria Posible Si No Se Hubiere Impartido Una Orden Especifica Para Proteger El Derecho A Aquella Autoridad Que Lo Vulnero. Denegada

A. 148/05Auto2005

Solicitud De Adicion De La Sentencia T-602/05. Por Regla General Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. Rechaza La Solicitud De Adicion

A. 100/05Auto2005

Solicitud De Adicion De La Sentencia Su.388/05. Rechazada La Peticion De Adicion

A. 054/04Auto2004

Incidente De Nulidad. Ley 822 De 2003. Agroquimicos Genericos. Negada

A. 044/04Auto2004

Recurso De Suplica. Contra Auto Que Rechaza Demanda. Ley 689 De 2001. Modifica Ley 142 De 1992. Servicios Publicos. Negada